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La expropiación de la industria petrolera

La expropiación de la industria petrolera/ I (31/03/08)

Gonzalo Martínez Corbalá
Cerca ya de conmemorar los dos siglos de distancia histórica de la Independencia y a uno de la Revolución Mexicana, conviene darle una ojeada a la historia de la expropiación petrolera, a lo que la hizo posible, a los obstáculos que se interpusieron para que ese hombre de gran visión que fue el general Lázaro Cárdenas la llevara a cabo, y luego también a las circunstancias que exigieron su realización, planteándose en 1938 la disyuntiva histórica de mantener la subordinación política a las grandes potencias industriales de entonces o de hacer realidad de una vez por todas los objetivos que se planteó la Independencia de 1810, así como cristalizar los compromisos sociales de la gesta revolucionaria de 1910 a 1917, fecha en que se concretan en la Constitución de Querétaro los anhelos que el pueblo en armas exigía después de que había corrido la sangre de millón y medio de compatriotas sobre suelo mexicano.
México no hacía otra cosa en 1938 que seguir los cauces normales por los que otros pueblos del mundo habrían de seguir, y por los que finalmente todos los países sometidos a un régimen colonial seguirían con el tiempo.
Se presentaban con mucha claridad dos fenómenos políticos, sociales y económicos que han convergido en diversas partes del mundo, forjando cauces libertarios desde entonces y hasta ahora ininterrumpidamente, tratándose de conciliar el derecho a la libre autodeterminación con la interdependencia entre las naciones. Este fenómeno histórico tan complejo ha marcado de muchas maneras y en diferentes medidas, los cauces por los que se han canalizado las luchas libertarias en todo el planeta, y México, como es natural, no ha podido sustraerse a esta tendencia del proceso evolutivo de todo el mundo.
A fines del siglo XIX y principios del XX empezó a considerarse la importancia del petróleo en su uso como fuente de energía en la industria en general, y muy especialmente en los ferrocarriles y en los barcos, y aun cuando hubo algunos intentos previos llevados a cabo por mexicanos para establecer la explotación de los yacimientos descubiertos en el sur de Veracruz, en Tabasco y en el istmo de Tehuantepec, no tuvieron éxito y fueron los extranjeros Edward Doheny y Weetman Pearson quienes lograron establecer las primeras explotaciones a gran escala al amparo del Código Minero de 1884, y las leyes de 1892 y 1901.
El Código Minero de 1884 vino a terminar con el principio del dominio del subsuelo expresado terminantemente en las ordenanzas de Aranjuez, publicadas por Carlos III el 22 de mayo de 1783, que fueron la primera legislación minera dictada para México, habiendo estado vigente precisamente hasta 1884, pues los gobiernos del México independiente adoptaron también esta legislación que, dicho sea de paso, en 1938 habría de ser la fundamentación de casi todos los alegatos jurídicos que se llevaron a cabo contra la expropiación petrolera y sobre la propiedad del subsuelo.
Toca en suerte al régimen de Porfirio Díaz sentar las bases de los orígenes de la industria petrolera, y lo hizo renunciando al principio del ejercicio de soberanía, dando en propiedad el subsuelo a los superficiarios, concediendo exenciones de impuestos para la importación de los equipos necesarios, así como para la exportación de petróleo y con toda clase de complacencias para con las compañías extranjeras.
El Estado no percibía entonces ningún beneficio con las explotaciones que se iniciaron a principios del siglo XX, concediendo a favor de las compañías extranjeras una especie de extraterritorialidad. Socialmente, el país tampoco recibía beneficio alguno, ya que los convenios de trabajo impuestos a los obreros propiamente eran de servidumbre.
Así pues, Díaz sentó bases firmes sobre las que posteriormente habría de nacer un gran imperio económico extranjero que debía de ser quizás el mayor problema que tuvo el país para realizar su emancipación política y económica, constituyéndose como un Estado dentro del Estado, con un poderío económico y político al que ni siquiera la lucha armada revolucionaria había afectado, pues durante todo este periodo habían sido sostenidas por las fuerzas militares bajo el mando del general Peláez, que las protegió en sus bienes y personas.
Tenían también a su servicio las tristemente célebres guardias blancas, de las que se valían para manejar a los empleados mexicanos a punta de bayoneta, y para conservar la autoridad de hecho sobre las extensas zonas que dominaban, y llegaban incluso a controlar los caminos de las zonas petroleras, por los que solamente podían transitar personas gratas a ellas.
Pronto se planteó el problema serio de orden internacional, motivado por las compañías petroleras. El presidente Madero creó el primer impuesto llamado “del timbre” para gravar la producción del petróleo en tres centavos por barril.
En 1911, el embajador estadunidense Henry Lane Wilson se quejó ante el gobierno –en nombre de las compañías– de que el impuesto resultaba demasiado alto. Así quedaba establecida la costumbre que había de acarrear muchos y muy grandes problemas al país: la intervención diplomática para proteger los intereses de extranjeros, y que desde ese momento el gobierno mexicano no podría ejercer libremente actos elementales de soberanía nacional sin encontrarse con las limitaciones que los gobiernos extranjeros le impondrían, las cuales en muchos casos debían ser definitivas y terminantes, como veremos más adelante a consecuencia del fuerte grado de dependencia que subyacía en nuestras relaciones con otros países.
En junio de 1912 se volvió a expedir otro decreto aumentando los impuestos, y en septiembre del mismo año el embajador Wilson envió la siguiente nota al secretario de Relaciones Exteriores de México:
“El gobierno de Estados Unidos desea hacer saber al presente gobierno de México que con la consiguiente sorpresa y natural recelo ha sido informado de ciertas partes… al parecer influidas por la avaricia y por la mal querencia a las empresas estadunidenses a consecuencia de su nacionalidad, están… persiguiendo y robando a dichas empresas en cada oportunidad favorable que se les presenta. La Associated Press ha sido molestada repetidas veces por las innecesarias y enojosas restricciones de las cuales no puede hacerse completamente responsable al gobierno… Las empresas petroleras norteamericanas de la región de Tampico presentan pruebas indudables de que están siendo gravadas con impuestos casi insoportables… El gobierno de Estados Unidos se ve obligado a insistir en que cese inmediatamente esta persecución que prácticamente equivale a la confiscación, y espera recibir del gobierno mexicano la seguridad inmediata de que pronto se hará esto”.

La expropiación de la industria petrolera/II (14/04/08)
El artículo de la entrega anterior, recoge la nota de septiembre de 1912 que el embajador Henry Lane Wilson envió al secretario de Relaciones Exteriores de México, en la que al final señala que “Estados Unidos se ve obligado a insistir en que cese inmediatamente esta persecución (se refiere a los impuestos por decreto de junio de 1912) que prácticamente equivale a confiscación, y espera recibir del gobierno mexicano la seguridad inmediata de que pronto se hará esto”.
El embajador llegó a amenazar al presidente Francisco I. Madero con el desembarco de marinos estadunidenses en suelo mexicano, cosa que éste informó al presidente William Taft en telegrama del 15 de febrero de 1913.
En esa época, la deuda exterior del gobierno mexicano fue también un serio problema que daba a los gobiernos acreedores una condición de preponderancia muy especial; en el informe que el presidente Venustiano Carranza daba a la Cámara de Diputados en 1919 estimaba ésta en 949 millones 276 mil 26 dólares con 78 centavos, cifra que los observadores consideraban tosca y baja.
Los principales conceptos que originaron la deuda fueron: empréstitos para la construcción de ferrocarriles, ocupación de éstos y de otras empresas de servicios públicos durante el movimiento armado; reclamaciones de daños causados en el mismo periodo, y adeudos a los bancos por incautación de reservas metálicas.
Alguna vez se condicionó el reconocimiento del gobierno de Carranza a que éste aceptara la ayuda de Francia, Inglaterra y Estados Unidos para resolver sus problemas financieros internacionales.
Los ingresos del gobierno mexicano, por otra parte, habían descendido notablemente a consecuencia del movimiento armado y de los nuevos conceptos que sobre la propiedad privada habían sido expresados ya por los dirigentes de la revolución. El presidente Carranza intentó en 1917 recaudar un impuesto especial para la producción de petróleo crudo y sus derivados, así como para los pozos de gas. La recaudación tuvo poco éxito debido a la negativa de las compañías para cumplir con los decretos correspondientes, y en enero de 1918 el presidente fue autorizado para ocupar los yacimientos militarmente, pero las protestas de Estados Unidos e Inglaterra lo obligaron a cancelar las órdenes respectivas. Un mes más tarde, Carranza expide el primer decreto reglamentando el artículo 27 de la Constitución.
Dice al respecto Merril Rippy en su bien documentado estudio El petróleo y la Revolución Mexicana: “el artículo 27 había de convertirse a partir de entonces, y durante toda una generación, en punto focal alrededor del cual lucharon, no siempre en la sala de los tribunales de justicia, las opiniones contrapuestas del gobierno y de los intereses económicos”. El artículo 27, uno de los más trascendentes de la Constitución de 1917, tenía gran tradición histórica y arraigo en el país; desde la primera legislación minera, dictada especialmente para México, las Ordenanzas del Tribunal General de la Minería de la Nueva España, en el título 5º, artículo 1º, se dice: “las minas son propiedad de mi Real Corona, así por su naturaleza y origen, como su reunión dispuesta en la Ley 4, título 13, libro 6º de la nueva recopilación”. Dice más adelante: “sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis vasallos en propiedad y posesión”, y en el párrafo 22, habla también de que quedan comprendidos “los vitúmenes con jugos de la tierra”, refiriéndose sin duda alguna al petróleo.
Parece mentira que esta legislación y la del mismo Maximiliano de Habsburgo, durante la dominación francesa, fueran más favorables para la nación que la que el régimen de Porfirio Díaz implantó a partir del Código de 1884, a través de El Manco González.
Otros sistemas jurídicos, como los de Puerto Rico y de las Filipinas, después de ser adquiridos por Estados Unidos, entregaron a la nación la propiedad sobre tierras y aguas y, sin embargo, en 1916, el New York Times publicó: “los inversionistas estadunidenses, cuyas propiedades valen de 3 a 4 mil millones de dólares, deberán ser protegidos mediante la intervención o anexión de México”.
Ahora bien, aun cuando la promulgación misma del artículo 27 causó una violenta reacción entre los intereses afectados, no solamente de los extranjeros, sino aun de muchos compatriotas conservadores, quizás la posibilidad de su aplicación retroactiva ha sido más debatida todavía, recurriendo a virtuosismos jurídicos interminables. Sin embargo, la tesis más comúnmente aceptada es que cuando la ley es de interés público se admite el principio de retroactividad. Se acepta también que, especialmente las constituciones producto de una revolución, han de ser necesariamente retroactivas, ya que éstas se crean precisamente para enmendar una situación jurídica que no interpreta el sentir y las necesidades del pueblo que se gobierna. De nada o de muy poco serviría escribir una nueva Constitución si no fuera a modificar las situaciones creadas por la anterior que, como queda dicho más arriba, fijaron las condiciones para generar una Revolución.
Ante el cúmulo de reclamaciones que diversos gobiernos formulaban en favor de sus súbditos, el de México se defendió con una muy importante tesis, estipulando que los extranjeros debían reconocer a los tribunales mexicanos y no formular reclamaciones diplomáticas de sus gobiernos, quedando así en igualdad de condiciones con el tratamiento que reciben los mexicanos residentes en el extranjero.
El 19 de febrero de 1918 se hizo la primera tentativa para hacer cumplir el artículo 27, gravando esta vez con impuestos los contratos sobre tierras y petróleo. Nuevamente no se hicieron esperar las protestas de Estados Unidos, Inglaterra y Francia, y también se presentó la negativa de las compañías a aceptar el cumplimiento de los decretos. El gobierno mexicano se vio obligado, una vez más, a ser benevolente con las compañías.
Las experiencias correspondientes demostraron que en nuestro país los problemas de relaciones internacionales eran directamente proporcionales al monto de los impuestos de las compañías extranjeras.
El presidente Carranza expresaba ante el Congreso de la Unión el primero de septiembre de 1918: “todos los países son iguales; deben respetar mutua y escrupulosamente sus leyes, sus instituciones y su soberanía. Ningún país debe intervenir en ninguna forma, y por ningún motivo en los asuntos interiores de otro. Todos deben someterse estrictamente y sin excepciones al principio universal de no intervención”.

La expropiación de la industria petrolera/III (28/4/08)
Del artículo anterior, se citan las palabras del presidente Carranza ante el Congreso de la Unión el 10 de septiembre de 1918: “todos los países son iguales, deben respetar mutua y escrupulosamente sus leyes, sus instituciones y su soberanía. Ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos de otro. Todos deben someterse estrictamente y sin excepciones al principio universal de no intervención”.
En 1920 dio inicio el periodo presidencial del presidente Álvaro Obregón, a quien se reconoce como el unificador de todas las fuerzas del México revolucionario; como a un hombre de un ideal político social avanzado y gran impulsor de la reforma agraria; pero desafortunadamente, en materia de política internacional, las circunstancias le impidieron defender nuestra soberanía nacional, pues a cambio del reconocimiento de Estados Unidos a su gobierno cedió en la lucha de México por el dominio del subsuelo, así como por la aplicación retroactiva del artículo 27 en los llamados convenios de Bucareli, celebrados entre dos representantes particulares del presidente estadunidense y dos del propio Obregón, mismos que, dicho sea de paso, no estaban de ninguna manera facultados legalmente para comprometer al gobierno de México.
Se ha afirmado que si las compañías petroleras de Doheny no hubieran hecho un préstamo de 5 millones de dólares como adelanto de los impuestos que habían de pagar en 1925, quizás la rebelión de Adolfo de la Huerta no hubiera podido ser dominada por Obregón como lo hizo.
Después de las fallidas tentativas para aplicar el artículo 27 durante el régimen de Obregón, bajo el gobierno del presidente Plutarco Elías Calles en 1925 se hizo un tercer esfuerzo y después de algunos tanteos del gobierno de Estados Unidos para hacer desistir al de México de presentar al Congreso la iniciativa para promulgar la primera Ley del Petróleo de México, el 26 de diciembre de 1925 fue aprobada finalmente. Este hecho, agregado a la nueva política exterior del general Calles, muy destacadamente al entendimiento diplomático con la URSS, y en lo interno en materia religiosa, desataron en el vecino país una enérgica campaña de prensa negativa contra México.
La mencionada ley prohibía a las sociedades de extranjeros la adquisición de bienes raíces, limitaba la magnitud de las concesiones y declaraba de utilidad pública la industria del petróleo. Daba además un plazo de un año para confirmar los derechos de las concesiones.
El presidente Calles anunció en 1927 la decisión de expropiar los terrenos petrolíferos, pero no pudo finalmente llevarla a cabo. En septiembre del mismo año, Calles informaba en su mensaje al Congreso que había una grave tirantez con el gobierno estadunidense.
Las compañías habían logrado que el embajador James Rockwell Sheffield influyera sobre el secretario de Estado, Frank B. Kellogg, para precipitar una intervención armada y, ya cuando el gobierno de México había confirmado las noticias que había venido publicando la prensa estadunidense acerca de que ya se habían girado órdenes para que los barcos de su escuadra se movilizaran hacia los puertos de Tampico, Tuxpan y Veracruz, el presidente Calles, en un golpe de audacia descubría vía telegráfica ante el presidente Coolidge la maniobra de Kellogg y Sheffield, logrando detener por el momento la intervención armada.
Más tarde el presidente Calles transigía ante las gestiones del nuevo embajador, señor Morrow, dejando firme la posición del gobierno mexicano de que la propiedad del subsuelo pertenece a la nación.
En 1934, cuando aceptó su candidatura a la Presidencia de la República, el general Lázaro Cárdenas dijo: “consecuentemente declaro sin subterfugios que asumiré toda la responsabilidad oficial del gobierno si llego a presidirlo… Lo esencial para que puedan realizarse en su integridad los postulados sociales, de la Constitución General de la República, y las fórmulas de coordinación social contenidas en el programa de gobierno de Partido Nacional Revolucionario… consiste en que se verifique una plena interpretación revolucionaria de las leyes, por hombres que sinceramente sientan la revolución… En estos momentos de crisis, en que el derecho internacional se verá obligado a tomar orientaciones más definidas, de acuerdo con la dignidad de las naciones, es necesario que se cultiven nuestras relaciones internacionales sobre la base del afianzamiento de lazos estrechos y generosos, ya se trate de pueblos a los que nos liguen intereses de sangre y de raza o de pueblos a los cuales nos unen intereses económicos y comerciales, pues bajo estos lineamientos estaremos siempre capacitados para asumir actitudes claras que no menoscaben la dignidad nacional ni nos obliguen a falsear el espíritu de evolución social”.
En este año de 1934 durante su campaña, el general Cárdenas, pidió a los obreros obligarlo a él mismo, o a cualquier otro ciudadano que ocupara el poder, a satisfacer las necesidades del pueblo. En 1936 se estructuraba la Confederación de Trabajadores de México (CTM), organización que incluía a los grandes sindicatos industriales, de ferrocarriles, minería, energía eléctrica, petróleo, imprentas, ingenios, talleres, artesanos, maestros y trabajadores independientes. La CTM contaba en 1938 con 600 mil afiliados, de los cuales 15 mil prestaban sus servicios en las industrias petroleras.
En el informe anual del primero de septiembre de 1935 el general Cárdenas dijo: “la aplicación de la Ley del Petróleo de 1925, en lo que a concesiones ordinarias se refiere, ha demostrado no responder debidamente al principio fundamental del artículo 27 constitucional. En efecto, permite la incorporación de enormes extensiones de terreno sin trabajarse”. En el mismo año, el gobierno hacía notar que, mientras los impuestos en México eran de 1.82 pesos por barril de petróleo, en Estados Unidos ascendían a 4.10 pesos por barril y que las regalías que pagaban eran tres o cuatro veces más altas en ese país que en el nuestro.
Mientras tanto, en Estados Unidos había sido relecto presidente Franklin Delano Roosevelt, quien en 1933, durante la séptima Conferencia Panamericana de Montevideo, Uruguay, había anunciado la adopción de la política del “buen vecino” y en la Conferencia de Buenos Aires, celebrada tres años después, buscando reforzar la unidad interamericana ante la posibilidad de la guerra, refrendó el deseo estadunidense de adoptar el principio de no intervención, desechando la interpretación unilateral de la doctrina Monroe.

La expropiación de la industria petrolera/IV (12/5/08)
En la entrega pasada se hace mención de las circunstancias en que fue relecto el presidente Franklin D. Roosevelt, en Estados Unidos, quien en la séptima Conferencia Panamericana en Montevideo, Uruguay, en 1933, había anunciado la adopción de la política del Buen Vecino, y de cómo en la Conferencia de Buenos Aires, tres años después, se hizo notar que buscaba reforzar la unidad interamericana ante la posibilidad de que la guerra se generalizara y que Estados Unidos se viera obligado a participar en ella de una manera directa, en favor de los Aliados.
En estas condiciones, había llegado a la primera magistratura de México un hombre intransigentemente patriota y con un extraordinario cariño y comprensión para el pueblo, que habiendo pagado con su sangre y la de sus hijos el precio para obtener, ya no digamos reformas sociales avanzadas, sino el libre ejercicio y el disfrute de los más elementales derechos humanos, no había obtenido en realidad todavía ni la tierra por la que Zapata dio su vida, ni la protección de los obreros que los constituyentes de 1917 consignaron en una carta fundamental, que podía ser el orgullo de cualquier nación civilizada del mundo. Por otra parte, el general Cárdenas había sido jefe militar en las zonas petroleras de Veracruz y del istmo, y más de una vez tuvo que intervenir en defensa de las vidas de los habitantes del lugar, amenazados por las guardias blancas de las compañías petroleras, donde éstas habían establecido una ínsula, que se regía por la fuerza como único derecho, cosa que en sus países de origen nunca se hubieran atrevido a intentar hacerlo, pues es de sobra sabido que los pueblos inglés y estadunidense son amantes del orden y del respeto de la ley.
A propósito del Plan Sexenal que el presidente Cárdenas había adoptado para su gobierno dice Merrill Rippy: “la subordinación al Plan Sexenal era un esfuerzo encaminado a mejorar económicamente la posición semicolonial del país y a proteger sus recursos contra la explotación indebida”. Ésta es la opinión imparcial y objetiva de un ciudadano estadunidense becado por la Universidad de Texas para llevar a cabo estudios en nuestro país, del cual resultó su importante análisis, que ya mencionamos antes, sobre el petróleo mexicano, en el cual nos revela también, entre otros datos muy interesantes, que en 1918 se exportó 81 por ciento de la producción de petróleo, y en 1922 el 99 por ciento. En el periodo de 1914 a 1922 la producción aumentó siete veces, pero el petróleo exportado fue 10 veces mayor. Es decir, que, como se afirmó antes, la industria estaba planeada para abastecer a otros países y no las necesidades del nuestro, imposibilitando de esta manera la creación y el impulso de la industria nacional.
En 1936, el Sindicato de Obreros Petroleros, de reciente creación, presentó una demanda de aumento de salarios y prestaciones a las empresas, misma que, no obstante la intervención del gobierno y la del Presidente de la República en persona, no pudo resolverse debido a diferentes factores que hicieron cada vez más lejana la posibilidad de una transacción. Los obreros reclamaban aproximadamente 70 millones de pesos, y las compañías ofrecían un máximo de 14 millones.
En esas circunstancias el problema se planteó ante la junta de Conciliación y Arbitraje como “conflicto de orden económico”, término que legalmente se usa para señalar el caso en que las empresas declaran incapacidad económica para pagar el monto de las reclamaciones de los obreros. De acuerdo con la ley, se designaron tres peritos para presentar a la junta en un plazo de 30 días un informe del estado financiero de las empresas y un dictamen con su proposición para la solución del conflicto.
Los peritos designados fueron: don Efraín Buenrostro, subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el ingeniero Mariano Moctezuma, secretario de la Economía Nacional, y don Jesús Silva Herzog, consejero de la Secretaría de Hacienda, personas todas de indiscutible solvencia moral. Éstos formaron un equipo de treinta o cuarenta técnicos y contadores que se abocaron al estudio del caso.
El dictamen final fue favorable en su mayor parte a las demandas de los obreros y finalmente, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje falló en favor de éstos, condenando a las compañías a pagar 26 millones de pesos. Cifra mucho menor que la que exigían los trabajadores, pero un poco mayor de la que las empresas ofrecían, ajustándose así al punto 40 del dictamen pericial mencionado, que dice: “las compañías petroleras demandadas han obtenido en los tres últimos años (1934-1936) utilidades muy considerables: su situación financiera debe calificarse de extraordinariamente bonancible y, en consecuencia, puede asegurarse, que, sin perjuicio alguno para su situación presente ni futura tampoco, por lo menos durante los próximo años, están perfectamente capacitadas para acceder a las demandas del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana hasta por una suma anual de alrededor de 26 millones de pesos”.
Las compañías se negaban a acatar el laudo y protestaron, argumentando que los peritos habían cometido muchos errores en su estudio, e hicieron llegar su protesta ante el propio presidente Cárdenas, quien las llamó a su despacho para oír directamente sus quejas el 2 de septiembre de 1937. En esa reunión hubo un incidente curioso: el gerente de la compañía El Águila rechazó enérgicamente la opinión de los peritos de que era una subsidiaria de la Royal Duch/Shell, y de que estaba vendiendo a precios más bajos que los del mercado a El Águila de Canadá. El señor Silva Herzog, como única respuesta, leyó un periódico financiero londinense que decía: “informe anual de la asamblea de accionistas de Royal Duch/Shell: nuestra subsidiaria la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila ha realizado durante el año que se comenta buenas utilidades en México, pero hemos resuelto organizar en Canadá la Compañía El Águila que, siendo canadiense, se evitarían las dificultades y las molestias derivadas del pago de múltiples y elevados impuestos. Los accionistas no tendrán pérdida alguna, pues las acciones de 10 pesos las vamos a dividir en acciones de cuatro pesos las de El Águila de México y seis pesos las de Canadá”.
Habiendo fracasado en todas sus gestiones, las empresas se acogieron al recurso legal del amparo, apelando ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte no las amparó y ratificó el laudo de la junta, y las empresas, por su parte, se negaron a acatar la decisión del tribunal más alto de la nación.

La expropiación de la industria petrolera/V (26/5/08)
En la entrega anterior se llegó hasta el punto en que habiendo negado la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo promovido por las empresas y ratificado el laudo de la junta, las empresas por su parte se negaron a acatar la decisión del tribunal más alto de la nación.
A principios de marzo de 1938, el presidente Cárdenas había mandado a don Jesús Silva Herzog a Washington, a avisar al embajador mexicano Ignacio Castillo Nájera que el conflicto obrero en México podría seguir por dos caminos: la intervención en las compañías o la expropiación de las mismas. Cuando Silva Herzog, que había llegado a la casa de Castillo en la madrugada y lo encontró todavía en la cama, le dijo la posibilidad de intervención, contestó que él podría manejar con mayor o menor dificultad el asunto allí en Washington. Pero cuando le habló de la posibilidad de una expropiación de los bienes de las petroleras, dio un salto en la cama y, soltando una interjección muy mexicana, dijo: “esto quiere decir cañonazos en Veracruz”.
El general Cárdenas el 9 de marzo, en gira por Morelos, al regresar del ingenio de Zacatepec, paró la comitiva a las 21 horas en la desviación del camino que va a Palmira y dice en sus apuntes: “Llamé fuera del auto al general Francisco Mújica, secretario de Comunicaciones, y le hice conocer mi decisión de decretar la expropiación de los bienes de las compañías petroleras si éstas se negaban a obedecer el fallo de la Corte” […]. “Nos detuvimos en la carretera, en las cercanías de Cuernavaca entre los kilómetros 79 y 80, y con el general Mújica caminamos hacia Palmira platicando más de una hora […]. Conocedor el general Mújica de la conducta de las empresas petroleras por juicios que se han seguido contra las citadas empresas, y en los que él ha intervenido, y por los procedimientos y atropellos cometidos por los empleados y por las propias empresas, y que presenció cuando me acompañó en los años que estuve al frente de la Zona Militar de la Huasteca Veracruzana; y reconociendo en él sus convicciones sociales, su sensibilidad y patriotismo, le di el encargo de formular un proyecto de manifiesto de la nación explicando el acto que realiza el gobierno y pidiendo el apoyo del pueblo en general, por tratarse de una resolución que dignifica a México en su soberanía y contribuye a su desarrollo económico” (Obras de Lázaro Cárdenas, I. Apuntes 1913-1940).
Finalmente y entre la actitud de intransigencia de las petroleras, a las 10 de la noche del 18 de marzo de 1938 el presidente Cárdenas se dirigió por radio a la nación, anunciando la expropiación de las compañías afectadas por el conflicto que se refiere.
En el manifiesto: “Es evidente que el problema que las compañías petroleras plantean al Poder Ejecutivo de la nación, no es un simple caso de ejecución de sentencia, sino una situación definitiva que debe resolverse con urgencia. Es la misma soberanía de la nación la que quedaría expuesta a simples maniobras de capital extranjero”. Se trataba de una decisión que no pudo verse realizada antes de ese momento; ya hemos mencionado que hubo alguna tímida tentativa de gobiernos anteriores, y no pudo haberse tomado tampoco ni siquiera un día después. Los acontecimientos que siguieron lo demostraron.
Vinieron días muy difíciles en los que los obreros se hicieron cargo de la gran responsabilidad que a ellos tocaba y sostuvieron la industria en marcha; el bloqueo comercial decretado por Inglaterra, Estados Unidos y Holanda en todo el mundo impidió vender los excedentes de la producción de petróleo.
Se iniciaron las negociaciones para el pago de los bienes de las compañías que presentaron innumerables problemas. El 29 de julio de 1939, el presidente Cárdenas tuvo que dirigirse personalmente al presidente Franklin D. Roosevelt, haciendo ver la actitud intransigente de las petroleras, las que con anticipación anunciaron públicamente, como condiciones irrenunciables, la devolución de las propiedades, que serían administradas por ellas de manera exclusiva en un plazo calculado previamente como el necesario para el agotamiento total de los yacimientos, diciendo en un párrafo de la carta que: “pasar sobre las leyes concediendo a la industria petrolera una situación privilegiada otorgándole un estado especial en materia de trabajo, y haciendo lo propio por lo que se refiere a los impuestos significaría la subordinación del poder público a las empresas particulares…; tendencia contra la cual ha luchado vuestra excelencia denodadamente en su país”.
Roosevelt contestaba en agosto del mismo año, reconociendo el derecho del gobierno mexicano a expropiar bienes, aunque insistiendo en hacer ver que conforme al derecho internacional, el procedimiento exige como parte integral para su ejecución el pago de una justa y adecuada compensación.
Castillo Nájera, quien jugó un importante papel en el proceso expropiatorio, nos dice: “el 19 de noviembre de 1941, se firmaron los arreglos que son bien conocidos y que cierran un ciclo secular en que las dificultades se presentaron casi diariamente y que en más de una ocasión nos hizo temer por la suerte de la patria”.
No obstante que la idea de la nacionalización llevada a cabo en 1939 era precisamente poner la industria petrolera al servicio del pueblo a través del Estado, el 3 de mayo de 1941 se expidió la Ley Reglamentaria que estuvo en vigor hasta noviembre de 1958, la cual permitía al gobierno celebrar contratos con particulares o sociedades para la explotación, y a la Secretaría de Economía, para otorgar concesiones para refinación, transporte, almacenamiento y distribución, así como para la elaboración y distribución de gas.
Esta ley era contraria en su esencia a la de la reforma constitucional al artículo 27 en 1939, y durante 1958 el presidente Adolfo Ruiz Cortines envió al Congreso la iniciativa de ley reglamentaria que habría de sustituir a la anterior, dándole nuevamente el carácter nacionalista y reivindicatorio que animó a Cárdenas en los dos momentos estelares de la expropiación: el 18 de marzo de 1938, con la expropiación misma de los bienes de las empresas petroleras, y la nacionalización del subsuelo realizada con la modificación del párrafo sexto del artículo 27 constitucional en 1939.

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