viernes, noviembre 06, 2009

Ley de Ingresos Para 2010: Impactos para el poder Adquisitivo: Mario Di Costanzo

MARIO DI COSTANZO ARMENTA
LEY DE INGRESOS PARA 2010: IMPACTOS EN EL PODER ADQUISITIVO


1. Modificaciones y Resultado por Impuesto:

Impuesto Sobre la Renta (ISR):


• Pasa del 28 al 30% para personas físicas y morales. Los trabajadores que ganen hasta 10 mil 300 pesos quedan igual que hasta ahora (28%), y los que reciben más de la cifra referida, pagarán el 30% de impuesto retenido por el patrón, cabe señalar que actualmente pagan el 28%.

• A manera de ejemplo (véase tabla) si una persona recibe 7 salarios mínimos, es decir 11,508 pesos, pagará un ISR de 1,383 pesos, lo que significa 19 pesos más que en el presente año, y un incremento de 1.39%. Si recibe un salario de 16,440 pesos, es decir 10 salarios mínimos, pagara un ISR de 2,451 pesos, es decir 90 pesos más que en el presente año, un incremento de 3.81%.



Impuesto al Valor Agregado (IVA):


• El IVA pasara del 15 al 16% en todo el país, y en las zonas fronterizas del 10 al 11%.

Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS):

Telecomunicaciones:

• El internet y la telefonía rural son los únicos servicios de telecomunicaciones que no pagaran el impuesto del 3%. Sin embargo es conveniente recordar que en la actualidad las compañías ofrecen “paquetes de televisión, internet y teléfono”, estos si pagarán el 3%.

Tabacos:

• Por cigarros se pagará 80 centavos más de impuesto por cajetilla para el próximo año y así sucesivamente hasta completar 2 pesos en tres años.

Cerveza:


• La cerveza tendrá un impuesto de 26.5% a partir del 2010, en la propuesta original se contemplaba una tasa del 28%. Sin embargo aún con ello el incremento en la tasa actual es de aproximadamente 3%, con lo que su precio podría incrementarse en 6 pesos.

Alcohol:


• Para las bebidas que contienen hasta 20 grados de alcohol se contempla un impuesto que implica un incremento de 3 pesos por litro, y quedó exactamente igual que en la iniciativa del ejecutivo.

Juegos y Sorteos:

• La propuesta del ejecutivo no sufrió modificación alguna quedando con un incremento del 20 al 30%.

• Los impactos de estos incrementos representan una pérdida en el poder adquisitivo del ingreso familiar de acuerdo a la encuesta ingreso gasto de los hogares para 2008, de entre 2.5% hasta 30.2% dependiendo del decil de ingreso considerado.

• Así por ejemplo una familia que reciba ingreso de 2,038.7 pesos mensuales tendrá una pérdida de 2.5% en su poder adquisitivo, una familia que se encuentre en el decil VII, es decir que tenga ingresos de 11,247 pesos, tendrá una pérdida de 10.3% en promedio, a lo que habrá que añadir una pérdida adicional de 1.39% por concepto de ISR, para totalizar 11.7%





Precios Públicos (Otros Incrementos):

• A la mayor carga fiscal habrá que agregar los incrementos en los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos como lo son las gasolinas y el diesel, la energía eléctrica y el gas natural, para los que se estiman los siguientes aumentos;

• Gasolina 17%, diesel 13%
• Energía Eléctrica entre 15% y 17%
• Gas entre 13 y 15%

AMLO advierte sobre el Reparto del Botin -Video


jueves, noviembre 05, 2009

Fernández Noroña en Jalisco - Video


Diputado Gerardo Fernandez Noroña en Guadalajara
Paraninfo de la UdG Martes 3 de Nov 2009
Una pequeña parte de su conferencia
Hablando sobre el paquete fiscal.


Ignominioso
2009-11-05

Homenaje al corrupto Mouriño. Gobernador y gabinete se convirtieron en “siervos de extranjeros” y “malinchistas” / En el colmo de la incongruencia, develaron busto del ex secretario de Gobernación y lo colocaron junto a los héroes de la patria en el Paseo de los Héroes

CAMPECHE, Cam. 4 de noviembre.- El gobernador Fernando Ortega Bernés y su gabinete en pleno se olvidaron de sus críticas de cierre de campaña político-electoral y se convirtieron en “malinchistas” y “siervos de los extranjeros”, como los panistas, para homenajear al extinto ex secretario de Gobernación, el español Juan Camilo Mouriño Terrazo.

Funcionarios federales, estatales y municipales –muchos de ellos convocados con carácter obligatorio- se dieron cita en el Paseo de los Héroes del barrio de San Román, para recordar y develar un busto de quien en vida fuera acusado de tráfico de influencias, corrupción y de firmar contratos multimillonarios con Petróleos Mexicanos en beneficio del grupo empresarial de su familia, el Grupo Energético del Sureste (GES).
Ahora, en el colmo de la abyección de la administración estatal hacia el espurio e ilegítimo Felipe Calderón Hinojosa, en el parque construido por el ex gobernador, General José Ortiz Avila, el monumento a Mouriño Terrazo acompaña a los de los héroes de la patria, como Miguel Hidalgo, Benito Juárez y Venustiano Carranza.

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miércoles, noviembre 04, 2009

Comunicado SME



 
  • AL FORO NACIONAL
  • A LOS COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS
  • A LAS FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO
  • A LA OPINIÓN PÚBLICA

Habida cuenta de la trascendencia, jurídica, política y social del Decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre pasado, que extingue al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), creemos oportuno y necesario, como abogados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), someter a la reflexión nacional los aspectos medulares de la demanda de amparo presentada el 28 de octubre pasado. No pretendemos debatir sobre la viabilidad de LyFC sino demostrar la inconstitucionalidad del acto que se reclama.


El Decreto no acató el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Violó además la garantía de audiencia consagrada en su artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.



Este acto antijurídico privó a los trabajadores de sus derechos laborales, razón por la que el SME, como titular del contrato colectivo de trabajo, está legitimado para defender las garantías individuales y sociales mediante el juicio de amparo, según lo prescrito en la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución: Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.


Alega la autoridad que no ha hollado los derechos laborares y en concreto el de sindicalización, lo que es inexacto pues al extinguir a LyFC negó a los trabajadores la garantía de audiencia y desconoció el derecho al trabajo que protege el artículo 5º de la Constitución. Aun suponiendo que la extinción de LyFC fuese constitucional –que no lo es– resultaría obvia la procedencia de la sustitución patronal, dado que la Comisión Federal de Electricidad se encargó de la prestación del servicio público de energía eléctrica que aquella venía prestando, con el patrimonio, las instalaciones y los bienes de LyFC y desde el momento mismo en que intervino la Policía Federal para desalojar a sus trabajadores, por lo que no podrían terminar las relaciones de trabajo, ni las individuales ni las colectivas.


Dado que el Decreto pretende justificar la extinción de LyFC en su inviabilidad económica, es menester citar la fracción II del artículo 434 y la III del artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo: Fracción II: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. Fracción III: Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.


Al no haber obtenido la referida autorización, es inconcuso que el patrón, o sea, el Estado, violó las garantías de audiencia y de seguridad jurídica, conculcando derechos laborales fundamentales como la estabilidad en el empleo, la reinstalación obligatoria, la asociación profesional y las libertades de afiliación sindical y de negociación colectiva, ya que no hubo un juicio ante tribunales previamente establecidos ni mucho menos se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento. Promovió, en cambio, un procedimiento especial para la terminación de las relaciones de trabajo, partiendo de una inexistente causa de fuerza mayor, pues no podría invocarla en su favor quien genera voluntariamente el hecho.


Una norma derogadora como el Decreto es ineficaz al no tener la misma validez jurídica de la norma que deroga. Según Gabino Fraga, el principio de la “autoridad formal de la ley” implica que “todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva” (Derecho Administrativo, 33ª edición., Porrúa, México, 1994, p. 38). Es el mismo principio que consagra la Constitución en su artículo 72 inciso f): En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.


No hay que olvidar que el Decreto que creó a LyFC, publicado en febrero 9 de 1994, tuvo su origen en el artículo 4º transitorio de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica y que por ello, el organismo descentralizado sustentó su vida jurídica en una ley, razón por la que sólo un Decreto nuevamente legislativo pudo haber dispuesto su extinción.


Acorde con la fracción I del artículo 89 constitucional, el Ejecutivo Federal está facultado para: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta “facultad reglamentaria” es muy distinta a la “delegación de facultades legislativas” que el Legislativo puede conceder al Ejecutivo en ciertos casos.


A través de la facultad reglamentaria, el Ejecutivo actúa como un mero facilitador de la voluntad legislativa, tal y como lo prescribe el artículo 4º transitorio reformado de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica, que sigue vigente. Esto porque dicha facultad sólo implica poder “expedir disposiciones generales que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley” (Ibídem, p. 110), como en el caso de los reglamentos. Se distingue así el acto directo (el de ejecución) del acto indirecto (el de proveer los medios para la ejecución), máxime cuando la fracción I del artículo 89 determina que el Ejecutivo proveerá “en la esfera administrativa”. En consecuencia, las reglas que dicte el Poder Ejecutivo tienen un carácter eminentemente administrativo, como facultad reglamentaria inherente a dicho Poder, porque la propia Constitución así se lo concede y no porque derive de delegación legislativa alguna. De lo contrario, el Ejecutivo tendría las mismas facultades que el Legislativo.


Por ello sostenemos que el Decreto del Presidente pasó por alto al Congreso de la Unión e invadió sus atribuciones exclusivas, violando la fracción X del artículo 73 de la Constitución que lo faculta Para legislar en toda la República sobre… energía eléctrica… Desacató igualmente el mandato del artículo 72 inciso f) de la Ley Suprema, porque derogó un Decreto sin observar los mismos trámites establecidos para su formación. Se trata, pues, de dos violaciones muy graves, una del procedimiento y otra de la naturaleza de la materia. El principio de legalidad determina que ningún Poder tenga más facultades que las que la Constitución le otorga.


En este contexto hay dos puntos a considerar respecto de la fundamentación del Decreto: por un lado, la infundada invocación de la fracción I de artículo 89 constitucional (facultad reglamentaria), ya que no derivó de una Ley del Congreso; por el otro, la aplicación del inconstitucional artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (procedimiento para extinguir o fusionar un organismo descentralizado), que lo es por violar la garantía de audiencia, al no contemplar la participación de los trabajadores ni de su representación sindical en el procedimiento.

EN RESUMEN, el Decreto es inconstitucional y está indebidamente fundado y motivado. De la Constitución violó, en perjuicio de los quejosos, los artículos 5º, 14, 16, 49, 72 inciso f), 73 fracción X, 89 fracción I y 123, entre otros, destacando las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, al margen de que conlleva la aplicación de un artículo inconstitucional como lo es el 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vulneró además el Convenio 87 de la Organización Interncional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.


DR. NESTOR DE BUEN LOZANO
DR. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS
Lic. Carlos De Buen Unna
Dra. Betty Zanolli Fabila, Lic. Refugio Rodríguez Núñes, Lic. Pedro Gómez Hernández, Lic. Ignacio Burgoa Llano
Responsable de la publicación, Fernando Amezcua Castillo


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martes, noviembre 03, 2009

¡¡¡ Ni un pe$o má$ al Robatón !!!

Con alza al IVA, se “bolseará” a mexicanos más de 30 mil mdp


Andrés Manuel López Obrador aseguró que el aumento de uno por ciento al IVA significará "bolsear" a los mexicanos con más de 30 mil millones de pesos.

"Estamos hablando de que cada mexicano, niño o adulto, en promedio va a tener que aportar al año 300 pesos más de lo que ya paga", a partir de enero.

Aparte del aumento al Impuesto Sobre la Renta (ISR), advirtió que el pueblo tendrá que soportar, en 2010, un incremento de 17 por ciento a los precios de las gasolinas, el diesel, gas y luz.

Entrevista a Gerardo Fernandez Noroña en Guadalajara

Entrevista a Gerardo Fernandez Noroña

Diputado federal del Partido del Trabajo


03 Noviembre 2009
En el Programa Cosa Publica de RadioMetropoli

Primera Parte:




Segunda Parte:




Tercera Parte - Con participación del auditorio:


domingo, noviembre 01, 2009

Intervenciones en tribuna del Diputado Enrique Ibarra (Jalisco)

PRIMERA




SEGUNDA




Ver sesión completa Miscelanea Fiscal 2010 31 Octubre 2009 Aquí

sábado, octubre 31, 2009

Situación Real de Luz y Fuerza del Centro - Video

Video que explica la situación Real de la Compañia Luz y Fuerza Del Centro
Ing. Mario Govea Sansón

Gracias Ayocuan por Convertirlo:

viernes, octubre 30, 2009

PAN y PRD se dan con todo durante discusión sobre IVA en el Senado

AUDIO



Senadores del PAN y PRD se dieron hasta con la cubeta en la discusión para la aprobación del IVA.
El encargado de defender el 16 por ciento en ese impuesto fue el panista y presidente de la Comisión de Hacienda, José Isabel Trejo, quien no perdió oportunidad para recriminar al PRI y PRD: “Estamos en contra de estas medidas hemos actuado con responsabilidad, lo que ha significado evitar tanto la búsqueda del aplauso fácil como la actitud arrogante de quien adopta posiciones irreductibles y es resiste a ceder o a escuchar cosas discrepantes”.

En contra, el perredista Pablo Gómez calificó como canallada y leperada la propuesta de incrementar el IVA y fue más allá en la propuesta del Gobierno federal: “¿Que ha hecho Calderón? ha demostrado su total disponibilidad Nada, pide 27 mil millones a los monopolistas y chillan como marranos atorados y le clava el diente al mismo tiempo a los trabajadores de México”.
VIDEO del Debate:


Si PRI y PAN aprobaran más impuestos, PT podría tomar la tribuna





La diputación del Partido del Trabajo advirtió que, si el PRI y el PAN en el Senado de la República aprobaran más impuestos para el próximo año, no estará descartada una nueva toma de la máxima tribuna en la Cámara de Diputados, esta noche o en la madrugada, ni otras formas de lucha parlamentaria.

Debido a que hay un receso en la sesión de este viernes en San Lázaro hasta las 9:00 de la noche, advirtieron que los príistas y panistas pretenden sesionar a medía noche y en la madrugada para aprobar el Paquete Fiscal, prácticamente en lo oscurito, eso es lo que comentó Mario Di Costanzo, diputado del PT.

“Y que obviamente se vuelva a hacer esto mientras la población duerme o mientras está celebrando el monstruo, ahora que es noche de brujas, de reforma fiscal que se quiere aprobar entre el PRI”.

La maestra Ifigenia Martínez agregó que los impuestos deben ser justos y aplicarse a todos los contribuyentes y Gerardo Fernández Noroña señaló que las empresas van a tener más facilidades fiscales con los cambios que realice el Senado de la República.

 
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